Mn. Gerardo Soler, delegado diocesano de Liturgia y Espiritualidad del Obispado de Lleida, dedica su sección semanal Liturgia Viva a hablar de los sacerdotes en la Liturgia de las Horas.

Encontraréis el texto a continuación o en el documento adjunto.

DOMINGO VI DE PASCUA (B)

(Domingo de permanecer en el amor)

6. El presbítero y la Liturgia de las Horas

a) El presbítero, servidor de la comunidad cristiana

          Mucho se está hablando hoy de los "ministerios" dentro del pueblo santo de Dios. Un ministerio imprescindible en la comunidad es el presbiteral. Hacer presente a Cristo Cabeza del pueblo de Dios, presidir la Eucaristía, proclamar y explicar la Palabra de Dios, perdonar en nombre del Señor y por el ministerio de la Iglesia. Cristo se hace presente y sirve a la comunidad en la persona del presbítero. Por eso la celebración de la Liturgia de las Horas celebrada con el pueblo o recitado a solas, es siempre plegaria sacerdotal de Cristo y en nombre de la Iglesia.

          El signo es más visible si es la comunidad cristiana que alaba al Padre en la Liturgia de las Horas. Pero la importancia no procede del signo (la comunidad), sino de Cristo que se hace presente a la comunidad que se reúne "en su nombre". Y el presbítero hace presente a Cristo Cabeza de la comunidad y a la misma comunidad en cuyo nombre ora.

b) El presbítero reza en nombre de la Iglesia, con la Iglesia y en favor de todos

          "Las alabanzas y la acción de gracias que elevan en la celebración de la Eucaristía la prosiguen los mismos presbíteros en el rezo del Oficio divino, en el que en nombre de la Iglesia, oran a Dios por todo el pueblo que les ha sido confiado y hasta por todo el mundo" (PO 5).

          "Oficio divino" se ha llamado durante muchos siglos a esta acción litúrgica de alabanza al Señor. "Officium divinum" o en plural "Officia divina"; "Officium Missae" la Eucaristía, y "Officium laudis" la Liturgia de las Horas.

          Plegaria en nombre de la Iglesia, no es un aspecto puramente jurídico, es mucho más: "Cristo asocia siempre consigo a su amadísima esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre" (SC 7). El presbítero en nombre de la Iglesia está realizando y haciendo presente la acción sacerdotal de Cristo: "Porque esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que sin cesar alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo, no sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio divino" (SC 83).

          Plegaria con la Iglesia, con la concreta comunidad local que es la Iglesia, presidida por el presbítero. De ahí que la oración personal del presbítero en la Liturgia de las Horas adquiere dimensión eclesial universal.

          "A los ministros sagrados se les confía de tal modo la Liturgia de las Horas que cada uno de ellos habrá de celebrarla incluso cuando no participe el pueblo, con las adaptaciones necesarias al caso; pues la Iglesia los deputa para la Liturgia de las Horas de forma que al menos ellos aseguren de modo constante el desempeño de lo que es función de toda la comunidad, y se mantenga en la Iglesia sin interrupción la oración de Cristo" (OGLH 28).

          "En la recitación del Oficio divino prestan su voz a la Iglesia, que, en nombre de todo el género humano, persevera en la oración, juntamente con Cristo, que vive siempre para interceder por nosotros" (PO 13).

          De ahí que el Código de Derecho Canónico dice: "La Iglesia, ejerciendo la función sacerdotal de Cristo, celebra la Liturgia de las Horas, por la que, oyendo a Dios que habla a su pueblo y recordando el misterio de salvación, le alaba sin cesar con el canto y la oración, al mismo tiempo que ruega por la salvación de todo el mundo" (c.1173). "La obligación de celebrar la Liturgia de las Horas vincula a los clérigos según la norma del c. 276 & 2, n.3; y a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, conforme a sus constituciones. Se invita encarecidamente a los fieles a que, según las circunstancias, participen en la Liturgia de las Horas, puesto que es acción de la Iglesia" (c.1174).

          "Los sacerdotes y los diáconos que deseen recibir el presbiterado, tienen obligación de celebrar todos los días la Liturgia de las Horas según los libros litúrgicos propios y aprobados; y los diáconos permanentes han de rezar aquella parte que determine la Conferencia Episcopal" (c.276).

          "Al celebrar la Liturgia de las Horas, se ha de procurar observar el curso natural de cada Hora en la medida de lo posible" (c.1175).

Mn. Gerardo Soler

Liturgia viva. Liturgia de las Horas, 10-5-15
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