Ante la situación creada por la decisión del Sr. Juez de Barbastro respecto a la devolución de las 111 obras de arte que están depositadas en el Museu de Lleida: Diocesà i Comarcal, y reclamadas por el obispado de Barbastro-Monzón en nombre de las parroquias de procedencia, este obispado quiere manifestar los siguientes puntos a los diocesanos y a la opinión pública en general. Lo hace tras la nota del Consorci que se hizo pública ayer mismo y que comparte pero sintiéndose obligado a resumir y a justificar la historia de este complejo litigio aportando claridad y, al menos, su propia versión de lo acontecido hasta hoy.

 

1.- La actual diócesis de Lleida, que se remonta al siglo XIII con distintas vicisitudes históricas y con documentación escrita desde el siglo V, sufrió la última segregación de su territorio por Decreto de la Congregación para los Obispos en los años 1995 y 1998. Esta segregación consistió en asignar las parroquias situadas en la provincia de Huesca a la nueva diócesis de Barbastro-Monzón. El territorio de nuestra diócesis quedaba circunscrito a las parroquias de la provincia de Lleida.

 

2. Como consecuencia de esa nueva composición territorial, el nuevo obispado reclama las obras de arte religioso que pertenecían a aquellas parroquias y que se encontraban en el museo diocesano, situado en Lleida, sede del obispo y pastor legítimo (desde los últimos 700 años) de las parroquias de las dos provincias civiles actuales.

 

3.- Las referidas obras provienen de la diligencia y el interés del obispo de Lleida, Mons. Josep Messeguer (1890-1905) quien, siguiendo orientaciones pontificias, trata de lograr una doble finalidad: evitar la desaparición o el expolio de obras religiosas de las parroquias y erigir un museo para contribuir a la formación artística, cultural y religiosa de los futuros sacerdotes. Siempre actuó de una forma transparente en su propia diócesis con los sacerdotes; con todos ellos procedió sin engaños, siempre con claridad utilizando los mecanismos de permutas, donativos o compraventas. Nunca pretendió desproveer de sus bienes a las parroquias sino salvaguardarlos. Se puede afirmar que, sin ese cuidado episcopal, muchas obras hubieran desaparecido.

 

4.- Las resoluciones vaticanas ordenaron, tras años de trámites, que las mencionadas obras debían volver a su origen. Estaban ya depositadas en un recién creado museo con la participación de las distintas administraciones civiles: Generalitat de Catalunya, Diputación Provincial, Ayuntamiento de Lleida, Consell Comarcal y obispado de Lleida. La figura jurídica utilizada fue la de un Consorcio del Museu de Lleida: Diocesà i Comarcal. Allí se adscribieron todas las obras del anterior museo diocesano.

 

5.- Durante varios años se discutió la propiedad o el depósito de las obras. Las resoluciones administrativas de la Congregación y de la Signatura Apostólica favorecieron la postura de la nueva diócesis de Barbastro-Monzón. Nuestra diócesis presentó argumentos y documentación que no fueron atendidos.

 

6.- Ha habido muchos intentos de negociación entre ambas instituciones pero sin éxito. Por otra parte nunca se pudo llevar a cabo, por distinto motivos, la ejecución de las resoluciones. Digamos que se actuaba siempre en el ámbito de la administración eclesiástica.

 

7.- En un momento determinado el obispado de Barbastro-Monzón abandona la vía de la justicia eclesiástica e interpuso en la justicia civil una demanda en contra del Consorci y del obispado de Lleida. No se produjo conciliación previa y en el juicio que se celebra en Primera Instancia en Barbastro el día 16 de mayo de 2019, se falla a favor de las tesis de Barbastro-Monzón.

 

8.- Ante el fallo judicial el Consorcio y el Obispado promueven sendos recursos ante la Audiencia Provincial de Huesca. Al mismo tiempo que se interpone un conflicto de competencias ante el Tribunal Supremo promovido por la Generalitat de Catalunya. Este Tribunal determina la competencia del mencionado juez de Primera Instancia quien, a petición del obispado de Barbastro-Monzón, resuelve que los bienes vuelvan “como ejecución provisional” a su antigua procedencia dando un plazo de tiempo (hasta el 15 de febrero de 2021) para su ejecución. En los últimos días, antes de expirar ese plazo y no teniendo nuevas informaciones (se mantenía el plazo) ante el temor de prolongar indefinidamente el conflicto y con el fin de acabar con los consiguientes dificultades, este obispado dirige una carta (8.2.2021) a la Presidenta del Consorci, a su vez Consellera de Cultura de la Generalitat de Cataluña, en la que solicita más información y le ofrece su ayuda para colaborar en el cumplimiento de la orden dictada por el Sr. Juez. Esta carta es aportada un día después al juzgado de Barbastro, dado que el auto ordenando el traslado obligaba solidariamente al Obispado y al Consorcio.

 

9.- Este obispado ha dedicado muchos esfuerzos y recursos materiales y humanos durante muchos años con el finde mantener y restaurar el rico patrimonio religioso que han legado las generaciones anteriores. Agradece la tarea de sacerdotes y laicos empeñados en conservar bienes y tradiciones sin importar el lugar geográfico en el que estaban situadas las distintas parroquias. Y en los últimos años ha trabajado con profesionalidad y constancia en defender lo que consideraba justo patrimonio de la misma diócesis. En estos momentos la justicia civil habla y toma unas decisiones de obligado cumplimiento que este obispado acata, reservándose la posibilidad de ulteriores recursos. 

 

10.- Por último afirmar que este obispado ha actuado siempre de buena fe, utilizando los recursos legales a su alcance, sin ofensas hacia nadie, negociando y dialogando sobre fórmulas aceptables por ambas partes, como lo han hecho los obispos anteriores. Si no se consiguió más hasta la fecha no fue por un ánimo de desobediencia o rebeldía, sino por sentirse poseedor de razón en este litigio. Así lo aceptaron los diversos órganos colegiados de la diócesis en las consultas pertinentes. También, y así lo ha manifestado en varias ocasiones, tiene que obedecer las órdenes del juez, aunque sean de ejecución provisional.