Tipus
Cerca de vosotros (Obispo Salvador)
Producció
Fecha publicación: 
Dom, 02/17/2019

Queridos diocesanos:

He escrito varias veces sobre el tema de la religión en la escuela. Me preocupa mucho no sólo como exigencia de mi misión episcopal sino como convicción ciudadana de ayuda a la formación integral de los alumnos que no deben perder nunca las raíces que constituyen su cultura y su vida.

Me disgusta la polémica sobre las cuestiones fundamentales de la existencia. Por supuesto que hay temas opinables con posturas y argumentos distintos y opuestos. La pluralidad es esencial en un sistema democrático y la convivencia se construye con pausas y con paciencia a base del respeto a las personas que opinan distinto. Pero esto es una condición que interesa a todos; no es algo que obliga a unos más que a otros. Sin embargo con la lectura de algunas colaboraciones periodísticas y con las palabras y actos de algunos responsables educativos se concluye con una precipitada conclusión sobre la enseñanza de la religión en la escuela: es una imposición para todos los que pisan las aulas; o bien es una reliquia del pasado sin ningún añadido deseable para la cultura actual; o bien es una materia que sólo se imparte en nuestro sistema educativo o, lo que es peor, es un instrumento para radicalizar o fanatizar las conciencias de los más jóvenes.

Como pueden comprender no estoy de acuerdo en ninguno de los supuestos descritos antes. Sólo quiero centrarme en una de las alternativas que algunos exhiben con descaro y que implícitamente dan a entender que ningún país de Europa tiene esta disciplina en su currículo. No voy a recurrir a nuestro texto constitucional que a todos ampara y que en su artículo 27 describe la responsabilidad de los padres para que sus hijos sean educados según sus propias convicciones (1978) o al artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) o a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), o al artículo 2 del protocolo adicional al Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las Libertades (1952) o el artículo 5 de la Declaración de la UNESCO sobre la lucha contra la discriminación en el ámbito de la enseñanza (1960), o al artículo 18.4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) o a la Declaración de la Asamblea General de la ONU del año 1981. O también al artículo 1 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Libertad de Enseñanza (1984) y otras muchas aportaciones legislativas hasta llegar al artículo 14 de la Carta Europea de Derechos Funda - mentales, aprobada en el Consejo europeo de Niza (2000).

Traigo esta larga referencia legislativa sobre este tema para informar de lo que se hace en la actualidad en Europa. La perspectiva histórico-cultural de la religión, ofrecido normalmente de forma obligatoria, está presente en países como el Reino Unido y en la mayoría de los países escandinavos. En Italia y Alemania, sus respectivos Tribunales Constitucionales han afirmado que esta enseñanza de la religión es compatible con el principio de la laicidad del Estado. En países como Austria, Bélgica, Chipre, Grecia e Irlanda la base de esta enseñanza se encuentra en las respectivas Constituciones. Y en otros muchos países, como España, Croacia, Lituania, Malta, Portugal, Hungría, la República Checa y Polonia, el Estado ha pactado con las confesiones religio sas a través de concordatos, tratados o acuerdos el establecimiento de la religión en el sistema educativo de forma facultativa, no obligatoria. La situación en la que un Estado no ofrezca este tipo de enseñanza es ciertamente extraña. Se trata sólo de dos países, Francia y Eslovenia. Son, como pueden comprobar, dos casos aislados.

Existe mucha bibliografía sobre este tema a la que recurrir para informar sin ocultar datos.

Con mi bendición y afecto.

† Salvador Giménez Valls Obispo de Lleida