El Obispo de Lleida ha firmado hoy 31 de octubre un decreto que regula la instalación de columbarios destinados a las cenizas de los difuntos a la diócesis de Lleida. Entre otras normas y criterios para la instalación de columbarios no podrán situarse en el interior de ningún lugar destinado al culto. Tienen que estar situados en locales anexos a las iglesias y a ser posible que tengan un acceso independiente y esté abierto a los fieles para que puedan visitar y rogar por sus difuntos.

Estos recintos no son lugares de culto y no se celebrará la Eucaristía ni tampoco celebraciones exequiales sin misa con ocasión de la reciente defunción o en ocasión de aniversarios de la defunción u otros motivos diversos.

La parroquia donde se tenga que instalar un columbario presentará una solicitud en el Obispado, la cual incluirá el proyecto arquitectónico, el presupuesto económico y las condiciones que regulan el funcionamiento. La documentación será presentada a la Secretaría General del Obispado y estudiada por los organismos competentes de la Curia Diocesana, los cuales emitirán un informe con las observaciones que estimen pertinentes.

Al documento adjunto tenéis la normativa aprobada, hoy 31 de octubre, y el protocolo para la instalación de columbarios a la diócesis de Lleida.