El Gobierno ha elaborado un listado de los bienes inmatriculados por las distintas instituciones de la iglesia desde 1998 hasta la fecha de modificación de la ley hipotecaria en 2015. 

 

En total, según los datos adelantados son 34.984 bienes los que las distintas instituciones de la Iglesia han podido inscribir en este periodo, aunque mediante  el procedimiento de certificación han sido 30.245, ya que el resto disponían de  otros títulos para su registro 

 

BREVE HISTORIA  

Hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la ley hipotecaria, la Iglesia podía inmatricular bienes a través del procedimiento de certificación (art. 206 de la versión de la ley hipotecaria anterior a la Ley 13/2015). Dicha posibilidad no era específica para la iglesia y de hecho, sigue vigente para otras instituciones como son las administraciones públicas. 

La inscripción de bienes por certificado eclesiástico, se remonta al s. XIX, como respuesta a la legislación desamortizadora de la Iglesia, y estuvo amparada por las constituciones liberales de la época, permaneciendo vigente hasta 2015. El Real Decreto de 19 de junio de 1863 permitió que las entidades públicas pudieran inscribir sus bienes a través de un certificado sobre la posesión y el Real Decreto de 6 de noviembre de 1863 introdujo las certificaciones administrativas supletorias para la inmatriculación en el Registro, al tiempo que extendió la  posibilidad de inmatriculación por certificación a los bienes de la Iglesia Católica. Sobre esta base hubo distintas reformas del sistema hipotecario español, entre  las que se deben subrayar el art. 20 de la Ley Hipotecaria, de 16 de diciembre de  1909, y los arts. 24-31 del Reglamento Hipotecario, de 6 de agosto de 1915, sin  olvidar que los arts. 26-27 de la Constitución de la República española, de 9 de  diciembre de 1931, y la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, de 17 de mayo de 1933, no entraron en la cuestión. 

El origen de esta posibilidad de inscripción coincidía con el del Registro de la  Propiedad, añadiéndose el problema de que una ingente cantidad de los bienes  del Estado y de la Iglesia carecían de titulación a efectos de la inscripción registral:  la adquisición procedía de tiempo inmemorial y no podía acreditarse, por lo que  debía acudirse a otro expediente diferente del ordinario.

 

1. EL CONCEPTO DE IGLESIA CATÓLICA 

Las inmatriculaciones no se han producido a nombre de una sola entidad,  la Iglesia, si no a nombre de las distintas entidades que la conforman. En  España hay cerca de 40.000 entidades con personalidad jurídica que  pueden ser consideradas instituciones de la Iglesia Católica. Se trata de  

a. 70 Diócesis  

b. 22.997 Parroquias  

c. 4.785 Comunidades religiosas  

d. 783 Monasterios  

e. Más de 10.000 asociaciones de fieles, fundaciones, cofradías, hermandades …, inscritas en el registro de entidades religiosas.

 

2. NUMERO DE BIENES INMATRICULADOS POR INSTITUCION. En consecuencia, proporcionalmente, el número de bienes inmatriculados por entidad religiosa es inferior a uno. 

 

3. LOS BIENES EXCEPTUADOS DE INSCRIPCION HASTA 1998 

 

En España hay cerca de 30.000 lugares de culto (parroquias, ermitas,  santuarios, etc.,) que hasta 1998, con carácter general, estaban  exceptuados del trámite de registro, por lo que muchos de ellos han sido  registrados a partir de esa fecha. Más de la mitad de los bienes  inmatriculados proceden de esta fuente.

4. LA PRESENCIA DE LA IGLESIA EN ESPAÑA DESDE TIEMPO INMEMORIAL 

 

El procedimiento de inmatriculación por certificación, que estuvo vigente  hasta 2015 para la Iglesia ( y que continúa vigente para otras instituciones)  se establece para proteger los derechos sobre las propiedades que se  poseen de manera inmemorial, mucho antes de la existencia de los  registros de la propiedad. Hay que tener en cuenta que la Iglesia Católica  tiene presencia en España desde el siglo I. 

5. EL REGISTRO NO OTORGA LA PROPIEDAD

 

Conviene recordar que el registro no confiere la propiedad de los bienes. Inmatricular bienes no afecta a la titularidad de la propiedad que se adquiere de acuerdo con los procedimientos previstos en el derecho,  donde la Iglesia no tiene ningún tipo de excepción o privilegio. La función del Registro es únicamente probatoria o certificativa de la misma. De hecho, la ley hipotecaria en su artículo 207 establecía un periodo de dos  años desde la inmatriculación para que la misma pudiera surtir efectos  frente a terceros. 

 

6. EL ORIGEN EN LAS LEYES DESAMORTIZADORAS 

 

Las leyes desamortizadoras del siglo XIX dejaron claro cuáles eran los  bienes propiedad de la Iglesia y que, en su mayoría, son los que han sido  objeto de inmatriculación por certificación. Es decir, ya en ese momento  existía un reconocimiento por parte de la administración de la propiedad  de dichos bienes. 

 

7. UN PROCESO REALIZADO CONFORME A LA LEY. 

 

Todo el proceso de inmatriculación se ha realizado conforme a la  legislación vigente, con las garantías establecidas en la ley y los procesos  de alegación previstos. En todo caso, si se advirtiera algún error en alguna  inmatriculación, las distintas entidades de la Iglesia están dispuestas a  revisar las mismas. 

No deben ponerse en duda los procedimientos realizados ni la labor de los  registradores, que han actuado siempre conforme a lo previsto en nuestro  ordenamiento jurídico. 

 

8. EL ORIGEN DE LOS BIENES INMATRICULADOS 

 

La mayoría de los bienes que posee la Iglesia tienen su origen en las  aportaciones del pueblo cristiano a través de donaciones, herencias y  legados. Son, por tanto, bienes provenientes de los católicos, y al servicio  de toda la sociedad, bien a través del culto religioso bien a través de la  cultura que representan muchos de ellos. 

 

      9. TIPOLOGIA DE BIENES INMATRICULADOS 

 

De los bienes inmatriculados, la gran mayoría corresponden a bienes  afectos directamente a los fines de la Iglesia (culto, clero, apostolado y  caridad) como son templos, ermitas, locales y dependencias parroquiales, 

torres de la Iglesia, casas rectorales y un gran número de cementerios  parroquiales. En definitiva, bienes dedicados de manera especial al culto y  a la atención de la sociedad. Adicionalmente, y especialmente en las  diócesis del norte de España, por motivos históricos, se añaden un número  relevante de fincas rusticas, normalmente de reducido tamaño y escaso  valor económico, donadas por el pueblo cristiano, cuyo destino está unido  a la voluntad del testador.

 

 

10.DIVERSIDAD EN LOS PROCESOS DE INMATRICULACION       

   

Cada institución ha operado de manera distinta en relación con el proceso  de inmatriculación. Algunas diócesis optaron por inmatricular los bienes  con anterioridad a 1998, entendiendo que el hecho de que los templos  estuvieran exceptuados de inmatriculación por ser bienes “fuera de  comercio” no prohibía su registro; así lo entendieron los registradores  correspondientes. 

Otras diócesis, por su parte, decidieron que era conveniente su registro a  partir del 1998 y así lo hicieron. Por último pueden existir todavía bienes  no inmatriculados ya que, como hemos dicho, la inscripción en el registro  no confiere la propiedad.  

 

11.LOS BIENES INMATRICULADOS AL SERVICIO DEL PUEBLO CRISTIANO     Y DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO  

 

Los bienes que posee la Iglesia están afectos al cumplimiento de sus fines  propios, es decir a la sustentación del clero, el anuncio del Evangelio, la  celebración de la fe y al ejercicio de la caridad. La gran mayoría de los  bienes inmatriculados están actualmente a disposición del pueblo  cristiano. 

Gracias a la red de parroquias y centros de culto, más de 8 millones de personas pueden vivir su fe de manera periódica a través de la celebración dominical, más de 1 millón de niños y jóvenes reciben formación catequética. 

Además, en dichos bienes se ubican las cerca de 6.000 caritas parroquiales donde se despliega una de las mayores redes asistenciales en favor de los más necesitados que hay en España.  

Por otra parte, el mantenimiento y puesta a disposición de la sociedad de los más de 3.000 bienes inmuebles de interés cultural que mantiene la 

Iglesia, supone una importante riqueza cultural para nuestro país y una inyección económica de cerca de 20.000 millones de euros de contribución al PIB y de más de 700 millones de recaudación fiscal inducida. 

La Iglesia reitera su compromiso con la sociedad, especialmente en estos tiempos de pandemia, destinando para ello todos sus recursos humanos,  materiales y espirituales. Un ejemplo de todo ello lo podemos ver en el portal <www.iglesiasolidaria.es>.