Los Ecónomos y Delegados diocesanos para los Asuntos Económicos de los Obispados con sede en Cataluña informan que recientemente se ha mejorado el régimen de los donativos desgravables previstos en la legislación vigente (Ley 49/2002) para las entidades sin fines lucrativos, a la cual está sometida también la Iglesia católica.

 

Esta modificación implica que, con efectos del día 1 de enero de 2020, todos los donativos a la Iglesia Católica desgravarán en la declaración de IRPF de la siguiente manera: los primeros 150 euros: desgravación del 80%; a partir de los primeros 150 euros la desgravación será del 35%; y si en los 2 años anteriores se hubieran realizado donativos por importe igual o superior al del año anterior, entonces tendrán un 40% de desgravación a partir de los 150 euros.

 

Conviene que los fieles y los amigos de la Iglesia tengan conocimiento de esta mejora para que continúen colaborando en el sostenimiento de las economías parroquiales y diocesanas.

 

Para facilitar los donativos a las parroquias y evitar desplazamientos, también pueden usar la plataforma www.donoamiiglesia.es o, alternativamente, dando a la Parroquia sus propios datos bancarios, y desde las Administraciones diocesanas de los Obispados se encargarán de hacer llegar a la cuenta parroquial determinada los donativos de sus feligreses.

 

Más información en el portal www.donoamiiglesia.es