La moralidad y la legalidad

18 Abril 2010

Ya es común afirmar que no todo aquello técnicamente posible es moralmente lícito y eso quiere decir, entre otras cosas, que hay que distinguir a la hora de ir formándose la conciencia: no todo es blanco o negro, hay muchos más colores. Y tampoco es lo mismo legal que moral. Los legisladores tienen derecho a legislar pero el ciudadano también tiene derecho a considerar injusta una legislación, si ocurre. La ley civil no puede sustituir la conciencia en ningún ámbito de la vida ni puede ir más allá de su competencia.

Ya en la tercera parte de la Instrucción Donum vitae (de 1987) se pedía a los legisladores superar las implicaciones culturales, ideológicas y políticas, y que la regulación del orden civil tuviera en cuenta el ordenamiento moral que es mucho más amplio y está fundamentado en la razón y la ley natural. Porque algunas legislaciones pueden confundir a la gente dando a entender que una cosa es legítima cuando, en realidad, no garantiza la moralidad que es conforme a las exigencias naturales de la persona.

Allí se pide también que se promuevan leyes justas y respetuosas de la vida y de la familia, porque aquello propio de las leyes es proteger el bien común de las personas mediante el reconocimiento de sus derechos inalienables, y más cuando se trata del derecho a la vida de un ser humano en gestación que está totalmente desprotegido. Los derechos inalienables de la persona tienen que ser reconocidos y respetados. No dependen de cada individuo ni son una concesión de la sociedad o del estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona como tal. El Concilio Vaticano II también insistía en que las intervenciones de las autoridades políticas se tienen que inspirar en los principios racionales que regulan las relaciones entre ley civil y ley moral, y es tarea de la ley civil asegurar el bien común de las personas mediante el reconocimiento de sus derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública (cfr. Dignitatis Humanae, 7).

Por ejemplo, el estado estaría negando la igualdad de todos ante la ley si una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de aquella protección que la legislación civil les tiene que dar. Cuando el Estado no pone su fuerza al servicio de los derechos de cada uno de los ciudadanos, y en particular del más débil, quedan amenazados los mismos fundamentos de un Estado de derecho. Los responsables públicos tendrían que darse prisa en obtener el consenso social más amplio posible sobre puntos esenciales como los derechos de las personas, de la vida humana y de la institución familiar, y a consolidar este consenso allí donde pueda correr el riesgo de debilitarse y venir a menos.

La citada Instrucción exhorta también a todas a las personas de buena voluntad a esforzarse, en el ámbito de su actividad profesional y el ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y a presentar "la objeción de conciencia", si hace falta, ante estas leyes.

Recibid el saludo de vuestro hermano obispo,

X Joan Piris Frígola

Obispo de Lleida